Las Entidades y Autoridades del Estado para funcionar, requieren comprar bienes, obras y servicios de toda clase, desde suministros de papelería, uniformes, logística de eventos, servicios profesionales de asesoría y consultoría, etc., hasta las más grandes obras de infraestructura como puentes, carreteras o redes eléctricas.
Con el creciente uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, las posibilidades para las micro y pequeñas empresas colombianas acceder a este mercado, se han incrementado exponencialmente en los últimos años.
En Colombia, el Estado representa un mercado de gran atractivo para empresas de todos los sectores económicos y a todos los niveles; diariamente, se abren aproximadamente 2.000 convocatorias de diferentes entidades a nivel nacional, para comprar bienes, obras y servicios de toda clase, los cuales, se requieren tanto para cumplir con sus objetivos de Estado, como para su funcionamiento.
La Contratación Estatal en Colombia representa 13% del PIB, es decir, que el Estado colombiano compra bienes, obras y servicios, por valor de 100 billones de pesos al año .
Así mismo, el Estado Colombiano ha desarrollado a lo largo del tiempo, nuevas políticas que promueven la eficiencia y eficacia de las compras que realiza, dentro de las cuales se fomenta prioritariamente la libre participación de las empresas en los diferentes procesos de compra que se adelantan. Ello, aunado al creciente desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, han permitido en los últimos años un mayor acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas a proveer al mercado estatal.
La presente guía, es una herramienta de apoyo que desarrolla los conceptos básicos que se deben conocer del sistema de compras y contratación pública en Colombia, para lograr un aprovechamiento de las oportunidades de negocio que allí se generan y con ello promover el crecimiento de las mipymes colombianas brindando herramientas que permiten el acceso a los mercados públicos.
Las modalidades de selección de contratistas son los mecanismos que utilizan las entidades estatales para adelantar sus procesos de compra; se encuentran reguladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el decreto 1082 de 2015 y, su utilización varía en función de la clase de bienes, obras o servicios a adquirir, y el monto a contratar
Otro aspecto a tener en cuenta es que no todas las modalidades de selección, consisten en convocatorias públicas y abiertas, pues existen ciertas clases de bienes y servicios que sólo pueden adquirirse de ciertas personas, como es el caso de obras artísticas o científicas que sólo pueden provenir de determinado artista o científico, o de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en los que una entidad estatal funge como arrendataria, que solo pueden celebrarse con el propietario o tenedor legítimo del bien inmueble de que se trate, o los convenios que se celebran entre entidades estatales, que tienen por objeto la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de determinados objetivos misionales. Así pues, la legislación permite celebrar contrataciones bajo las modalidades de contratación directa o convenios interadministrativos, pero sólo en los casos que se encuentran definidos en la Ley y el reglamento.
Para los demás bienes, obras o servicios que las entidades estatales pretendan adquirir, deben adelantarse procedimientos de convocatoria pública y abierta, en los que prácticamente cualquier persona que acredite ciertos requisitos mínimos, pueda participar.
En esta guía sólo abordaremos las modalidades de selección que son de convocatoria abierta existentes en Colombia, ya que son las únicas que nos interesan para los fines que aquí se plantean:
Licitación Pública – Es la regla general de las modalidades de selección, generalmente se utiliza para procesos de contratación mayor cuantía, que tengan por objeto la adquisición de Bienes, obras y/o servicios que no cuentan con especificaciones técnicas, ni patrones descriptivos uniformes definidos en el mercado.
En este sentido, la selección de un contratista bajo esta modalidad, no se soporta únicamente en el ofrecimiento de menor valor, sino que se basa en la ponderación del precio de la oferta con otros factores adicionales (generalmente técnicos) que influyen en un mejor desempeño del bien, obra o servicio que el participante ofrezca, y que representen una ventaja para la entidad estatal compradora.
Selección Abreviada – Es una modalidad en la que se simplifican los procedimientos de selección de contratistas a trámites en tiempos más cortos que los de la licitación pública, teniendo en cuenta las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio.
La modalidad de selección abreviada se puede adelantar a través de diferentes procedimientos, que se determinan, de acuerdo a la causa por la cual el procedimiento se deba adelantar bajo esta modalidad
Las causales de selección abreviada son, entre otras: la adquisición o suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la contratación de menor cuantía, los contratos para la prestación de servicios de salud, La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto y La enajenación de bienes del Estado; lo que significa que si un contrato estatal, tiene alguna de las características anteriormente mencionadas u otras que se establecen en la Ley, la modalidad de selección a seguirse deberá ser la de selección abreviada, pero, dependiendo de cuál haya sido la causa, se selecciona el procedimiento abreviado bajo el cual se escogerá el contratista.
Por ejemplo, si se trata de un proceso de adquisición de vestuario para dotar personal que labora en una Entidad, nos encontramos frente a un proceso que tiene por objeto la adquisición de bienes de características técnicas uniformes, ya que todas las ofertas, deben ajustarse a iguales especificaciones técnicas y el único factor relevante para determinar la mayor ventaja para la Entidad, ha de ser el menor precio ofrecido. En ese caso la entidad compradora debe hacer uso de un procedimiento de subasta inversa, o comprar a través de bolsas de productos legalmente constituidas o comprar a través de un acuerdo marco de precios en la tienda virtual de Estado Colombiano.
En esta guía práctica, abordaremos los procedimientos de subasta inversa y de menor cuantía, ya que son los que ofrecen más posibilidades de incursionar en el mercado de las compras públicas
Subasta Inversa – Este procedimiento se utiliza para la adquisición o el suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Consiste en realizar un certamen en el que los participantes, realizan pujas para ofrecer un precio cada vez más económico, por los bienes o servicios que requiere adquirir la Entidad Estatal. Al final del evento de subasta inversa, se escoge a quien haya ofrecido los bienes o servicios por el menor precio, luego de que todos sus competidores se hayan retirado.
Menor cuantía - Al igual que la Licitación Pública, la contratación de menor cuantía es un procedimiento de la modalidad de selección abreviada que está diseñada para la adquisición de Bienes, obras y/o servicios que no cuentan con especificaciones técnicas, ni patrones descriptivos uniformes definidos en el mercado. El factor diferenciador para que una Entidad Pública adelante un proceso bajo la modalidad de selección abreviada por menor cuantía en lugar de una licitación pública, es el valor del contrato a celebrarse, puesto que la Licitación Pública, se usa para adquisiciones de mayor cuantía.
La selección abreviada de menor cuantía puede presentarse en procesos de contratación que oscilen entre los 28 y los 1.000 SMMLV, dependiendo de presupuesto anual que tenga asignado la Entidad que adelanta la contratación.
En la selección abreviada de menor cuantía, se escoge a la oferta que mejores ventajas represente, de acuerdo a la ponderación de los factores técnicos y económicos, igual que en la Licitación Pública. Pero los tiempos para llevar a cabo el procedimiento son mas cortos.
Concurso de Méritos – Los concursos de méritos, son la modalidad señalada en la Ley para seleccionar proveedores de servicios de consultoría. En esta modalidad, el precio no incide en la escogencia del contratista pues esta se basa en factores como la formación académica y la experiencia de los profesionales que prestarán este tipo de servicio en cada contrato
Esta modalidad se usa principalmente para seleccionar prestadores de servicios profesionales, asesores, consultores e interventores.
Contratación de Mínima Cuantía – Contrario a las anteriores, la modalidad de mínima cuantía no tiene en cuenta la clase de producto, obra o servicio que la entidad pretenda comprar; el único factor que tiene en cuenta una Entidad Estatal para escoger esta modalidad es el valor de la compra que pretende realizar.
Es decir, que bajo la modalidad de selección de mínima cuantía se adquieren toda clase de bienes, obras o servicios, siempre y cuando esta compra no exceda los topes establecidos en la Ley para el uso de esta modalidad, que generalmente varían entre los 0 y los 100 SMMLV, dependiendo del presupuesto anual que se le haya asignado a la Entidad.
La modalidad de Mínima Cuantía es la recomendada para empresas que van a iniciarse en los negocios con el Estado, ya que es la modalidad en la que se exigen requisitos más flexibles y la que requiere menor inversión para participar.
En la siguiente unidad explicaremos los requisitos que deben cumplirse para acreditar la capacidad de las empresas para contratar con el Estado.
Como ya dijimos al final de la Unidad anterior. Las empresas que aspiren a ser proveedores del Estado, deben cumplir ciertos requisitos mínimos; la Ley los llama “Requisitos Habilitantes” y se delimitan en la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y de organización de las empresas, como se explica a continuación:
Capacidad Jurídica – Principalmente hace referencia al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley para celebrar contratos con el Estado; es decir, se concentra en la capacidad legal de los participantes en procesos de contratación pública, que consiste en que éstos tengan plena capacidad de contraer obligaciones con las Entidades Estatales. Para ello, se requiere cumplir con los requisitos que la ley establece para el ejercicio del comercio, cuando se ofrecen bienes, obras o servicios diferentes de servicios personales y profesionales; o con los requisitos académicos y de idoneidad cuando se ofrecen servicios personales o profesionales.
Para acreditar la capacidad jurídica, también es necesario que el participante o proponente, no se encuentre en causales de inhabilidad, es decir que su participación no afecte al interés público ni al interés general, contratando con personas a las que les esté prohibido.
Por ejemplo, Al Alcalde de un municipio, le está prohibido por la Ley, contratar con el municipio del cual es Alcalde. Lo que quiere decir que si una empresa o comercio, en el que dicho Alcalde tiene intereses directos, participa en un proceso de contratación con el mismo municipio, esta empresa estaría en causal de inhabilidad.
Otro requisito de Capacidad jurídica que se debe cumplir para contratar con el Estado, es el pago de aportes a la seguridad social de los trabajadores de la empresa participante.
Experiencia – La experiencia es el conocimiento que una persona natural o jurídica, adquiere ejerciendo su actividad comercial con el paso del tiempo. Cada vez que una empresa, vende sus productos o servicios, está adquiriendo experiencia.
Los clientes de una empresa certifican las operaciones comerciales (contratos) que han tenido con la misma y con estas certificaciones se acredita la Experiencia.
En los procesos de contratación pública, se deben establecer requisitos de experiencia en proporción a la naturaleza y cuantía del proceso de contratación que se esté adelantando. Es decir, que se verifica que los participantes, tengan experiencia en suministro o prestación de servicios o ejecución de obras similares a los que la Entidad requiere, y por el valor que la Entidad los pretende adquirir.
Por ejemplo, si una Alcaldía, requiere celebrar un contrato para las obras de mantenimiento de la pintura de su planta física, por valor de 25 SMMLV, deberá exigir que el contratista demuestre, a través de certificados expedidos por sus clientes o contratantes, tener experiencia en la ejecución de obras relacionadas con la que se pretende contratar, es decir, con la pintura de exteriores e interiores o mantenimiento de pintura de exteriores e interiores, por valor de 25 SMMLV
Para efectos de valoración de la experiencia en procesos de contratación, la experiencia de los proponentes se debe expresar en SMMLV
Capacidad Financiera y Capacidad de Organización – La capacidad financiera y de organización de una empresa se mide de acuerdo a los indicadores financieros que tuvo dicha empresa con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Los indicadores mínimos que una empresa debe acreditar en un proceso de contratación, los establece la Entidad Compradora en el proceso de acuerdo a un estudio del sector económico que ofrece los bienes obras y servicios que pretende adquirir, y que debe realizar, antes de convocar al proceso de contratación.
no se exige capacidad financiera ni de organización en los procesos de contratación de Mínima Cuantía en los que los pagos al contratista se hayan de realizar con posterioridad a la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios contratados,
Registro Único de Proponentes (RUP) – El Registro Único de Proponentes – RUP no es un requisito en sí mismo; es un Registro que llevan las cámaras de comercio, en el que certifican los requisitos antes mencionados de cada empresa que se inscriba.
Es necesario que los participantes de un proceso de contratación se encuentren inscritos en el RUP, pues las Entidades compradoras no deben atender documentos adicionales para que un proponente acredite que cumple con los requisitos para participar en un proceso, a excepción de 3 casos que se explicarán a continuación:
En los procesos de contratación de Mínima Cuantía no se exige el RUP y los requisitos se acreditan con los respectivos certificados y documentos que dan constancia de ellos.
Cuando la Entidad compradora requiere verificar información que no se encuentra certificada en el RUP
A empresas extranjeras sin sucursal en Colombia y las demás exceptuadas en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, no se les exige estar inscrito en el RUP, para participar en procesos de contratación pública.
La propuesta es todo el conjunto de documentos que se aportan los participantes de un proceso de contratación determinado, para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de un proponente y los requisitos técnicos y económicos propios del proceso de contratación. La propuesta incluye todos los documentos que sirven para acreditar la capacidad, pero, además de todos los documentos que hacen referencia al proceso de contratación y al ofrecimiento propiamente dicho.
Los requisitos de capacidad, generalmente se acreditan mediante certificaciones expedidas por las autoridades de cada materia. Como es el caso de la existencia de la persona jurídica, que se acredita a través del certificado de existencia y representación legal que expide el órgano competente en cada caso concreto; en cambio, los requisitos referentes al proceso de contratación y al ofrecimiento propiamente dicho, se acreditan mediante el diligenciamiento y firma de formularios, formatos y declaraciones sobre condiciones particulares del contrato a celebrarse.
Por ejemplo, para cada proceso de contratación, se debe aportar una carta de presentación de la propuesta, que contiene una declaración del participante, en la que manifiesta conocer y acepta someterse a las reglas del procedimiento estipuladas por la entidad compradora.
Estas reglas, se encuentran, para cada proceso de contratación, en un documento llamado “Pliego de Condiciones”, (en los procesos de mínima cuantía, este documento se denomina, “Invitación Pública”).
En los pliegos o la invitación, las Entidades Estatales dan a conocer a los interesados, lo que pretenden adquirir y las condiciones y requisitos que deben cumplir los participantes.
allí también se encuentran definidos los formularios y formatos que el participante debe diligenciar para el cumplimiento de los requisitos propios del proceso, como la carta de presentación, la ficha técnica de los bienes obras o servicios a adquirir y el formato de propuesta económica.
Es de suma importancia que los formularios y formatos de un proceso de contratación, se realicen y diligencien exactamente iguales a los que se señalen en el pliego de condiciones o la invitación y con los mismos datos que allí se indiquen, ya que las variaciones en los formatos o en los datos pueden conducir al rechazo de la propuesta, como es el caso de cuando se omite la unidad de medida de un producto en la ficha técnica o cuando no se cotiza algún ítem de la propuesta económica.
Adicionalmente, en el pliego de condiciones o la Invitación Pública, según aplique, la entidad, debe indicar el cronograma con las fechas en que se deben presentar las ofertas, informes y demás actuaciones, además de indicar cada uno de los documentos que los proponentes deben aportar con su propuesta.
Es vital, tener en cuenta el tiempo en que se debe actuar dentro del proceso de contratación, pues no se admite la extemporaneidad, es decir, las “llegadas tarde”.
Debe tenerse en cuenta que las propuestas deben aportarse de manera completa, pues si bien, se permite subsanar algunos requisitos, que no se hayan aportado, sólo pueden corregirse defectos formales que no incidan sobre la comparación de las ofertas, y cuya subsanación no se encuentre prohibida por la Ley, es decir, que no se pueden corregir documentos con los que se acrediten condiciones propias de la oferta como la ficha técnica o la propuesta económica, ni tampoco, la garantía de seriedad de la oferta cuando esta se exija en el proceso de contratación.
Como ya se indicó en la parte introductoria de esta guía práctica, las Entidades del Estado, manifiestan su intención de compra a través de convocatorias públicas y abiertas, cada convocatoria es una oportunidad de negocio para empresas del sector económico relativo al objeto del contrato.
En ese orden de ideas, la participación efectiva en procesos de contratación estatal, consiste en identificar las oportunidades de negocio y presentar la propuesta ajustada a los requisitos del pliego, dentro de los plazos establecidos para cada oportunidad.
Identificación de oportunidades de negocio – Todas las convocatorias a procesos de contratación pública deben ser publicadas en el portal único de contratación del Estado colombiano, denominado también, Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP en la actualidad existen dos plataformas electrónicas para la publicación de oportunidades de negocio en procesos de contratación Estatal, que se pueden consultar de manera gratuita por cualquier interesado
La razón de que sean dos plataformas es que una es la evolución de la otra, y actualmente ambas están funcionando mientras todas las Entidades Estatales del país implementan la segunda. Estas plataformas son SECOP y SECOP II,
La diferencia es que las ofertas que se presentan para participar en los procesos de contratación que se publican por el SECOP, se deben entregar en forma física, en el lugar que indique la entidad Estatal, en sobre sellado, en cambio, las ofertas que se presentan para participar en procesos publicados en el SECOP II, se presentan de forma virtual, subiendo los documentos a la plataforma.
Los enlaces a través de los cuales se puede acceder a las plataformas del Estado colombiano para buscar oportunidades de negocio, son los que se indican a continuación:
SECOP:
https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do
SECOP II:
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE
Para identificar correctamente las oportunidades de negocio, no basta únicamente con buscarlas. Es necesario también, tener claros todos los componentes técnicos, financieros y logísticos que se necesitarán para la ejecución del contrato y verificar que los precios que la Entidad está dispuesta a pagar por los bienes, obras o servicios requeridos, se ajusten a las posibilidades de oferta que el interesado pueda presentar. Así mismo, es necesario revisar los requisitos habilitantes de capacidad que se exigen en la convocatoria y analizar si estas se ajustan a las que puede acreditar la empresa interesada.
En caso positivo, se puede preparar la documentación de la oferta para presentarla
Preparación de la propuesta – La preparación de la propuesta consiste en la organización y gestión de la documentación que se debe aportar para participar en el proceso de contratación pública.
En el pliego de condiciones o en la invitación pública de cada proceso de contratación, se señalan los documentos que se deben aportar para la participación en el respectivo proceso.
Entre los documentos más comúnmente exigidos están los siguientes:
o Carta de presentación de la propuesta, la cual debe elaborarse según el formato que indique la entidad compradora en el pliego de condiciones o en la invitación pública del respectivo proceso de contratación
* Registro Único Tributario – RUT
* Certificado de Existencia y Representación Legal para las personas jurídicas o Certificado de Registro Mercantil o Títulos de idoneidad, según aplique, para las personas naturales
* Fotocopia de la Cédula de ciudadanía de las personas naturales o del Representante Legal de las personas Jurídicas, según aplique
* Declaración juramentada y planilla de Pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales cuando estos apliquen
* Declaración Juramentada de no estar en causales de inhabilidad
* Certificado de Antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación (aplica para personas naturales y para personas jurídicas y su representante legal)
* Certificado de Antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República (aplica para personas naturales y para personas jurídicas y su representante legal)
* Certificado de Antecedentes penales de la Policía Nacional (aplica para personas naturales y para el representante legal de personas jurídicas)
* Consulta del Registro Nacional de Medidas Correctivas, en virtud del Código Nacional de Policía y Convivencia, de la Policía Nacional (aplica para personas naturales y para el representante legal de personas jurídicas)
* Certificado de Registro Único de Proponentes – RUP de la cámara de comercio (No se exige en procesos de mínima cuantía)
* Certificados de Experiencia expedidos por los clientes que hayan adquirido servicios de la empresa participante.
* Certificados de licencias o autorizaciones especiales que se exijan por ley a las empresas del sector al que pertenece la empresa participante
* Ficha Técnica de los bienes, obras o servicios que ofrece en el respectivo proceso de contratación, que se debe presentar en la forma como se indique en el pliego de condiciones o la invitación pública del respectivo proceso de contratación
* Propuesta económica con los precios detallados de los productos ofrecidos en la ficha técnica. Al igual que la ficha técnica, la propuesta económica se debe presentar en la forma como se indique en el pliego de condiciones o la invitación pública del respectivo proceso de contratación
Es posible que se exijan otros documentos diferentes a los ya enunciados, lo que dependerá de las condiciones particulares de cada proceso de selección.
Para presentar la oferta, los documentos deben adjuntarse en uno o varios sobres sellados, de acuerdo a como se establezca en el pliego de condiciones, los documentos deben presentarse en original y cuantas copias allí se señalen y deben ser radicados en el lugar que se indique en el cronograma del proceso de contratación.
Generalmente, para los procesos adelantados bajo el procedimiento de subasta, la propuesta económica se debe presentar en un sobre diferente al de los demás documentos, sin embargo, las Entidades Estatales pueden exigir que en procesos que se adelanten bajo otros procedimientos o modalidades, la propuesta se presente en sobres diferentes separados.
Una vez la oferta es radicada, la Entidad Estatal debe expedir una constancia al proponente de la radicación de su oferta, entonces, la empresa es considerada formalmente como un participante del proceso de contratación.
Seguimiento a la Evaluación - Cuando se termina el plazo para presentar las ofertas, la Entidad compradora debe abrir los sobres de todos los proponentes y dejar constancia de los precios de cada uno de ellos, con excepción de la modalidad de subasta, pues en este procedimiento, la cotización de cada proponente es secreta hasta que finalicen las pujas.
La Entidad, debe calificar las propuestas presentadas siguiendo los criterios que indicó en el pliego de condiciones o la invitación pública.
En las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, la Entidad compradora debe verificar el cumplimiento o no, de los requisitos de todas las propuestas y publicar un informe detallado del resultado de cada participante frente a cada requisito. Este informe se llama Informe de Evaluación.
En la modalidad de mínima cuantía, la Entidad Compradora, sólo verifica el cumplimiento de los requisitos de la propuesta presentada por el proponente que haya ofrecido el menor precio, en caso de que ésta no cumpla, se verifican la propuesta con el segundo menor valor, y así sucesivamente hasta llegar a un proponente que cumpla o hasta agotar los proponentes.
Cualquiera que sea la modalidad adelantada cuando los participantes consideren que no están siendo correctamente calificados o que algún otro participante no está siendo correctamente evaluado, pueden formular observaciones al informe de evaluación a fin de que la entidad, lo corrija o lo complemente.
Lo que varía en función de la modalidad de selección, es el plazo para formular dichas observaciones; dichos plazos, se deben establecer en el cronograma del proceso.
Una vez se termina el plazo para formular observaciones al informe de evaluación, las Entidades compradoras deben dar respuesta a cada una de ellas, y si es necesario, modificar el informe.
Selección de la propuesta ganadora – La propuesta ganadora en procesos de contratación pública, se escoge de acuerdo a los criterios planteados en el pliego de condiciones o la invitación.
Cuando abordamos las modalidades de selección en esta guía, dijimos que ésta se determinaba según el bien, obra o servicio a adquirir y por la cuantía a contratar. Pues bien, siguiendo la misma línea, la modalidad de selección nos indica la forma de valorar los ofrecimientos para establecer la oferta más favorable para la Entidad compradora, la cual debe ser escogida.
En la Licitación Pública y la Selección Abreviada de Menor Cuantía, la oferta más favorable para la entidad Compradora, resulta de ponderar los factores técnicos y económicos de las ofertas presentadas por los proponentes que cumplieron con los requisitos, generalmente, a cada factor se le asigna un puntaje, es decir, una porción del puntaje para los factores técnicos y otra porción del puntaje para los factores económicos. Luego se suman los puntajes obtenidos en cada factor por el respectivo proponente para obtener el puntaje total. Al proponente que obtenga el mayor puntaje se le adjudica el contrato.
En la licitación pública, la adjudicación se debe realizar en una audiencia pública.
En el concurso de méritos es similar; la diferencia, es que en el concurso de méritos, únicamente se ponderan factores técnicos del servicio, sin tener en cuenta los factores económicos. Significa esto que, en el Concurso de méritos, los proponentes deben presentar sus ofertas económicas en las mismas condiciones que se plantean en el pliego de condiciones, es decir, sin modificar ni siquiera los precios base; pues en esta modalidad, el precio no es un factor determinante en la escogencia.
Por su parte, en las modalidades de Selección Abreviada por Subasta Inversa y de contratación de Mínima Cuantía, el único factor que se tiene en cuenta es el menor precio ofrecido, siempre y cuando el proponente que lo ofrece cumpla con todos los requisitos. Pero el procedimiento entre estas dos modalidades es diferente. En la Subasta Inversa, se selecciona al proponente que ofrece el menor precio después de la puja final del certamen de subasta, en el cual, sólo pueden hacer lances, los proponentes que cumplen con los requisitos según el informe de evaluación. Por el contrario. En la Contratación de Mínima Cuantía, se celebra el contrato con el proponente que haya presentado la oferta económica de menor valor, una vez se verifique que cumple con los requisitos.
Adendas: Documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones. (Decreto 1082 de 2015)
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes: Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares. (Decreto 1082 de 2015)
Cronograma: Documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo. (Decreto 1082 de 2015)
Entidad Estatal: Cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. (Decreto 1082 de 2015)
Lance: Cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta. (Decreto 1082 de 2015)
Margen Mínimo: Valor mínimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del Lance o en una subasta de enajenación debe incrementar el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta. (Decreto 1082 de 2015)
Mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable. (Decreto 1082 de 2015)
Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal para seleccionar un contratista conforme a la Ley, y la posterior ejecución de las actividades del contrato.
Proponente: Persona natural o jurídica que participa en el proceso de contratación mediante la presentación de la oferta
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Ley 1150 de 2007)
Sistema de compras y contratación pública: Conjunto de normas y procedimientos establecidos en la Ley y los reglamentos para adelantar la actividad contractual de las Entidades del Estado
SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente. (Decreto 1082 de 2015)
Colombia Compra Eficiente (2017). Cifras del Sistema de Compra Pública. Bogotá, Colombia.
Ley 80 de 1993, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993.html
Ley 1150 de 2007, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1150_2007.html
Decreto 1082 de 2015, https://www.dnp.gov.co/Paginas/Normativa/Decreto-1082-de-2015.aspx
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